La Audiencia de Barcelona descartó que el juicio contra el futbolista Dani Alves por la presunta violación de una joven en la discoteca Sutton se celebre a puerta cerrada, con la excepción de la declaración de la víctima, aunque no permitirá difundir imágenes ni sonido de la vista.
En un auto, la sección 21ª de la Audiencia ha rechazado la petición de la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la víctima y la defensa de Alves de que el juicio se celebre a puerta cerrada, aunque garantizará medidas para proteger al máximo la identidad de la denunciante y evitar su confrontación visual con el acusado.
De esa forma, los medios podrán seguir el juicio por señal interna, sin difundir imágenes ni sonido de la misma, y la víctima declarará protegida de la visión de Alves mediante un biombo, con la imagen pixelada y la voz distorsionada.
La única imagen de Alves sentado en el banquillo será la del primer día, el próximo lunes 5 de enero, cuando se permitirá que las agencias de noticias, en función de ‘pool’, tomen y difundan fotos y vídeos de los momentos previos al arranque la sesión.
El juicio, en el que Alves se enfrenta a una petición fiscal de nueve años de cárcel y el pago de una indemnización de 150.000 euros, está previsto que arranque el próximo lunes y se prolongue hasta el miércoles, con la comparecencia de una treintena de testigos.
La Fiscalía pidió el pasado lunes a la Audiencia que el juicio se celebre íntegramente a puerta cerrada al considerar que era una medida «indispensable» para proteger el derecho a la intimidad de la víctima y evitarle los «graves perjuicios» que pudiera causarle un proceso en el que se permita la entrada al público y a los medios.
Por el contrario, la Audiencia, en una resolución que no se puede recurrir, aunque las partes podrán volver a plantearlo al inicio del juicio, ha acordado que la vista no sea en general a puerta cerrada, sino únicamente la declaración de la víctima, «para conjugar la publicidad de la sesiones del juicio oral y la adecuada protección a la denunciante».
En este sentido, la Audiencia recuerda que la publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas, es una «exigencia constitucional», no tanto en favor del derecho a la información de la ciudadanía, «sino como una garantía del ciudadano de que los Tribunales van a administrar rectamente justicia» y como garantía del acusado «de que no se le va a juzgar de manera clandestina u oculta».