El Vaticano publicó las nuevas normas para aprobar las apariciones o fenómenos sobrenaturales para que puedan ser objeto de culto, cambiando el procedimiento ya que, tras un estudio por parte del obispo, bastará un ‘Nihil obstat’ (no hay objeción) y ya no será necesaria la declaración de “sobrenaturalidad”.
El documento deja claro, que tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe como el papa siempre tendrán la última palabra para intervenir y aprobarlo o rechazarlo en cualquier momento y solo el pontífice podrá declarar la “sobrenaturalidad” de un caso.
En un documento de unas 20 páginas se explica la necesidad de poner orden con “procedimientos claros” en este tipo de manifestaciones de presunto origen sobrenatural que a veces han llevado a “cometer actos gravemente inmorales o han sido pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”.
Las normas para proceder a evaluar las presuntas apariciones y revelaciones que se aplicaban hasta hoy habían sido aprobadas por Pablo VI en 1978, hace más de 40 años, pero no fueron publicadas hasta 33 años después, en 2011.
Y estas decisiones exigían tiempos muy prolongados, incluso décadas, y se llegaba demasiado tarde con la necesaria aprobación eclesial, apunta el documento escrito por el prefecto de la Doctrina de la Fe, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, y aprobado por el papa Francisco.
Ahora podrá bastar un ‘Nihil obstat’
Hasta ahora, los procedimientos seguidos por el Dicasterio estaban orientados hacia una declaración de “sobrenaturalidad” o “no sobrenaturalidad” por parte del obispo, pero eso llevaba muchos años y de hecho, después de 1950, se han resuelto solamente 6 casos, mientras que han ido proliferando numerosos episodios en el mundo a los que la Iglesia no ha dado respuesta.
Por ello, a partir de ahora, el caso no se cerrará con una declaración de ‘supernaturalitate’, sino que el obispo podrá dar su ‘Nihil obstat’, pero también otros cinco tipos de sentencia con diferentes matices y será siempre el Dicasterio quien aprobará finalmente o el papa, pero sin tener que declarar claramente que es ‘auténtico’.
“Por otra parte, esta intervención deja naturalmente abierta la posibilidad de que, prestando atención a la evolución de la devoción, pueda ser necesaria una intervención diferente en el futuro”, se añade en el documento.
Un claro procedimiento
¿Qué se tendrá que tener en cuenta para la aprobación?: “Si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina; si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos…”.
El examen de estos fenómenos sobrenaturales puede llevar a seis conclusiones por parte del obispo: el ‘Nihil obstat’ supone “que aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo” pero también otras cinco conclusiones que necesitarán un mayor profundización y clarificación doctrinal.
El obispo podrá también considerar el caso: ‘Prae oculis habeatur’, cuando “si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento” o “Curatur”, cuando “se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios”.
O también “Sub mandato”, en la que ‘los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio “.
El documento también incluye todas las reglas estrictas que seguir para realizar una profunda investigación del caso, por ejemplo: “La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados”.
“En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial”, se lee.
Y que los llamados ‘videntes’ no sigan “una búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho” o no presenten “alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural”.
Ante todo ello, tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe como el papa tienen siempre la ultima palabra para intervenir y aprobarlo o rechazarlo en cualquier momento.